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A P , V c/ R S, L S Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque que afectó su camioneta y reclamó indemnización, incluida una partida por privación de uso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la aseguradora, manteniendo la condena y la partida de $150.000 por privación de uso.

Danos y perjuicios Accidente de transito Privacion de uso Pericia Apelacion Admisibilidad de agravios Art. 265 cpcc Costas de alzada Condena indemnizatoria Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

V A P (A P, V C en la carátula).
- Demandados: L S (Lázaro Samir Ruiz Salem) y P S.A. de S. (compañía aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/11/2020; se reclamó suma indemnizatoria (primaria condena de $3.350.000) e ítem por privación de uso del vehículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de la compañía de seguros y confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue objeto de agravios, imponiendo las costas de Alzada a la aseguradora y difiriendo la regulación de honorarios por la alzada hasta la liquidación definitiva. (Conserva la partida por privación de uso fijada en $150.000 y la condena principal de primera instancia.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Tocante a la partida fijada por 'privación de uso', cabe recordar que se presume con la sola acreditación de su indisponibilidad durante un determinado lapso, ya que, como se ha sostenido con reiteración, quien tiene un automóvil seguramente lo utiliza para su trabajo o esparcimiento, de manera que su privación constituye un daño representado por el costo de sustitución del vehículo (conf. CNCiv, Sala A... y art. 1068 del Código Civil)." "Para decidir como lo hizo, el magistrado tuvo en cuenta que el perito ingeniero designado de oficio, ing. R O S, informó que los arreglos necesarios a realizar en el rodado de la parte actora demandan un lapso aproximado de 2 a 3 días hábiles en la búsqueda de repuestos... y de 15 a 25 días para su reparación... A entender del perito por lo observado en los daños, 20 días es un valor razonable'. Por lo que otorgó plena eficacia al dictamen y fijó la partida en la suma de $150.000..." "El art. 265 del Código Procesal lo define, cuando dice: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores'. ... En el caso, insisto, sin perjuicio de dar breve análisis a la cuestión traída a conocimiento de este tribunal, solo un criterio amplio impide que el planteo se encuentre desierto." "A la luz de las pautas señaladas y lo informado a nivel pericial, ante la ausencia de argumentos recursivos idóneos que enerven la decisión de grado, considero que se encuentra acreditada la existencia del daño y el tiempo de indisponibilidad del rodado para su reparación... por lo cual propongo su confirmación."
- Votos: Unanimidad. Los Dres. Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido. No hubo disidencia.

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