LOBO PERAZA, GENESIS CATHERINE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Génesis Catherine Lobo Peraza. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la extensión del título y las notificaciones pertinentes, condicionando la inscripción al juramento y al cumplimiento del deber de enrolarse en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GENESIS CATHERINE LOBO PERAZA (peticionaria).
Demandado: No consta litis expresada; la solicitud se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 y se ordenan comunicaciones al Ministerio Público Fiscal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a GENESIS CATHERINE LOBO PERAZA, con las condiciones de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó registrar, notificar y comunicar la concesión a las autoridades indicadas y al país de origen, y oportunamente archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a GENESIS CATHERINE LOBO PERAZA, nacida en municipio autónomo Girardot, estado Aragua, Venezuela, el 21 de mayo de 1993, hija de RICHARD EMIRO LOBO URDANETA y de LEIDY CATHERINE PERAZA DE LOBO, con DNI N° 95.541.566 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
(No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un Juez de primera instancia.)
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