NIEVES, ROBERTO JOSE c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor solicitó medida cautelar para que se le restablezca la afiliación y la cobertura de su obra social tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la medida y ordenó mantener la afiliación y prestaciones, y librar oficio a ANSES para transferir mensualmente los aportes a la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N., R.J.
Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.
Objeto: Medida cautelar para que se restituya la afiliación del actor a la obra social con conservación de antigüedad, prestaciones y plan tras obtener la jubilación, y que los aportes que efectúe sean transferidos por ANSES a la obra social.
Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar. La obra social debe mantener la afiliación del Sr. N.,R.J. y las prestaciones médico asistenciales correspondientes hasta tanto se resuelva la pretensión principal; la afiliación se realizará con los aportes del actor conforme a las leyes aplicables; y se librará oficio a ANSES para que transfiera mensualmente los aportes a la obra social dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"III). Bajo esas circunstancias, verificada la voluntad de continuar en la afiliación que la parte actora gozaba cuando se encontraba en la actividad y la postura renuente de la demandada, se configura el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho requerida a los fines de sostener la viabilidad de la medida. La situación prima facie creada por la accionada, deriva en un estado de incertidumbre para la beneficiaria, en cuanto a la cobertura médico asistencial que le corresponde al amparo de esa afiliación. Los argumentos expresados por la demandada serán objeto de análisis y evaluación en la sentencia definitiva una vez recabados los medios probatorios pertinentes."
"En las condiciones indicadas, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 20 y cc. de la Ley 23.660 (conf. C.N.Civ.Com.Fed., Sala III, causas n° 240/05 del 3.3.05; n° 4052/05 del 28.6.05, entre otras) y Ley 19.032, decrétase la medida peticionada."
"En consecuencia, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES deberá mantener la afiliación del Sr. N.,R.J., como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad. Hácesele saber a la demandada que deberá mantener las prestaciones médico asistenciales que le corresponde como afiliado."
(No existen votos en disidencia en el expediente.)
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