AYALA DELGADO, FRANCO ARIEL c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud solicitado por la madre en representación de su hijo menor para obtener cobertura integral de tratamiento psicológico y acompañante terapéutico. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSECAC a cubrir inmediatamente y en forma continua ambas prestaciones al 100% en los términos del Considerando VII), con pago de facturas en 15 días y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MD, en representación de su hijo menor FAAD.
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Objeto: Cobertura integral (100%) de prestaciones vinculadas a la discapacidad del menor, en especial tratamiento psicológico y acompañante terapéutico (se solicitaban además otras terapias inicialmente).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a OSECAC a brindar de forma inmediata y continua la cobertura de tratamiento psicológico y acompañante terapéutico en los términos del Considerando VII), con pago de las facturas en el plazo de quince días; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($1.515.780).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II). A los efectos de delimitar la controversia, no resulta ocioso recordar, conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos al presente, que las decisiones que recaigan sobre juicios de esta naturaleza deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas... En mérito a ello y teniendo en cuenta los requerimientos actuales de la menor -que ya no coinciden con lo peticionado en el libelo de inicio-, tal como precisara la actora en el escrito presentado a fs. 416, con el aval de las prescripciones de la médica que la atiende... corresponde pronunciarse sobre las prestaciones que sigue precisando el menor y que fueron reclamadas en autos; esto es, tratamiento psicológico y acompañante terapéutico."
"VI). En ese marco, es útil destacar que OSECAC exhibió una conducta dilatoria y renuente en la provisión de las prestaciones y fue necesario el dictado de una medida cautelar –y su ampliación
- para que el menor accediera a los tratamientos indicados... Sumado a ello, no alegó ni produjo prueba alguna para demostrar la falta de necesidad de las prestaciones requeridas... Encontrándose adecuadamente corroborada la necesidad del accionante de contar con las prestaciones indicadas por los médicos que lo asisten, es claro que no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva a la afiliada de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la discapacidad... lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho."
"VII). Teniendo en cuenta los requerimientos actuales del accionante, la demandada deberá proveer la cobertura de las prestaciones de psicología y acompañante terapéutico en forma integral (100%) en caso de ser llevados a cabo con prestadores propios de la demandada o contratados por ésta. En caso de ser llevadas a cabo por prestadores elegidos por la parte actora... 1) tratamiento psicológico dos sesiones semanales; hasta el valor previsto para las 'Prestaciones de Apoyo'; 2) acompañante terapéutico de lunes a sábados cuatro horas, hasta el valor correspondiente a 'Centro de Día – Jornada Simple'."
No existen votos en disidencia relevantes en la presente resolución.
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