FORZAN, ALEJANDRO FEDERICO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra SWISS MEDICAL SA y OSPOCE solicitando cobertura integral de Sitagliptina, Gliclazida (Diamicron) y tiras reactivas por diabetes tipo 2. El Juzgado hizo lugar y condenó a SWISS MEDICAL y a OSPOCE a brindar cobertura integral (100%) de Sitagliptina y de las tiras reactivas en la cantidad y por el tiempo que prescriba el médico tratante mientras subsista la afiliación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AFF (denominado en el expediente como AFF o F, AF).
Demandado: SWISS MEDICAL SA (empresa de medicina prepaga) y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE).
Objeto: cobertura integral (100%) de la medicación JANUMET (combinación Metformina/Sitagliptina), DIAMICRON (Gliclazida) y 150 tiras reactivas anuales para autocontrol glucémico, indicados por su médico tratante, por padecer Diabetes Mellitus tipo 2.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL y a OSPOCE a brindar al actor la cobertura integral (100%) de la medicación Sitagliptina y de las tiras reactivas, según cantidad y por el tiempo que prescriba el médico tratante y mientras se mantenga vigente la afiliación; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios (20 UMA $1.544.580 a la abogada del actor; 5 UMA $308.916 a la perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional..."
"En consecuencia, el plexo normativo que contempla la patología del amparista es abundante y claro, ya sea en lo que concierne a la detección y tratamiento de la enfermedad como en lo atinente al autocontrol del paciente."
"la interpretación de normas que limitan la responsabilidad debe hacerse siempre cuidando de no desvirtuar la naturaleza asistencial del acto en cuestión. Al encontrarse en juego el valor más preciado del ser humano, que es la salud y su propia vida, como así también el innegable derecho a obtener una amplia y completa asistencia sanitaria, resulta equitativo, lícito y jurídicamente correcto que tales disposiciones sean interpretadas en el sentido más favorable al afiliado"
"Opina que la medicación prescripta por la medica tratante aparece como adecuada (ver dictamen pericial de la Dra. Soledad Puppo del 25/05/2020). En consecuencia, cabe concluir que la medicación prescripta para el tratamiento de su enfermedad resulta adecuada."
"Ello determina que la conducta de las demandadas no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta', toda vez que conduce al beneficiario a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca los derechos fundamentales a la salud..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; resolución única del Juez de primera instancia.
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