ALTERIO GUZMAN BLANCO, ALEJANDRO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía con pedido de corrección registral del nombre. El Juzgado aclaró y corrigió un error material en la sentencia de fs. 16, estableciendo que el nombre completo debe leerse Alejandro José ALTERIO GUZMAN BLANCO y ordenó registro, notificación y comunicación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALTERIO GUZMAN BLANCO, ALEJANDRO JOSE (solicitante de carta de ciudadanía).
Demandado: No consta parte demandada específica en el texto; trámite administrativo/procesal ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía y, en el presente acto, corrección de un error material en la sentencia referido al nombre del interesado.
Decisión: Se admitió la corrección del error material en la sentencia de fs. 16, disponiéndose que donde se consignó "Alejandro José ALTERIO GUZMAN" debe leerse "Alejandro José ALTERIO GUZMAN BLANCO" conforme a la partida de nacimiento incorporada el 27.12.21; se ordenó registrar la aclaración, notificar y comunicar conjuntamente con la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Advirtiéndose en este acto el error material incurrido en la sentencia de fs. 16 respecto del nombre del interesado, aclárase que donde se lee "Alejandro José ALTERIO GUZMAN", debe leerse "Alejandro José ALTERIO GUZMAN BLANCO", tal cual surge de la partida de nacimiento acompañada en el inicio e incorporada en fecha 27.12.21. ASÍ DECIDO. Regístrese, notifíquese y comuníquese conjuntamente con la sentencia dictada en autos."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el pronunciamiento.
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