DVOINISHNIKOVA, NATALIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización a Natalia Dvoinishnikova. El Juzgado Federal N°11 otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año.
¿Quién es el actor?
Natalia Dvoinishnikova (peticionaria de la carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
(no corresponde un demandado determinado; procedimiento de solicitud de nacionalidad ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a NATALIA DVOINISHNIKOVA (nacida en Udomlya, Kalinin, Rusia, el 5 de octubre de 1989, hija de Evgeniy Dvoinishnikov e Irina Dvoinishnikova, con DNI N° 96.344.668), haciéndosele saber que se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y que deberá enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó registrar, notificar al Sr. Fiscal Federal y comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación; y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a NATALIA DVOINISHNIKOVA..., con DNI N° 96.344.668 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No hay indicación de disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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