KIM, IGOR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Igor Kim. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, ordenando la extensión del título respectivo y las notificaciones a las autoridades pertinentes, sujeto al juramento y obligación de enrolarse en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IGOR KIM, peticionario de la carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina), con intervención del Ministerio Público Fiscal para dictamen.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización conforme a Constitución Nacional, ley 346 y decreto reglamentario 3213/84.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a IGOR KIM (nacido el 12/02/1987 en Kzyl-Orda, Kazajistán, DNI 96.416.599), disponiéndose la extensión del título respectivo, con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Asimismo, cúmplase la registración, notificaciones al Fiscal Federal y comunicaciones a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación; y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a IGOR KIM, nacido en ciudad de Kzyl-Orda, República Socialista Soviética de Kazajistán, el 12 de febrero de 1987, hijo de ANATOLII KIM y de LI ADA, con DNI N° 96.416.599 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es unipersonal del juez de primera instancia y el bloque resolutivo final es el que se ejecuta.
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