GUACARAN MORALES, EMILY DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Emily del Valle Guacaran Morales. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y ordenando las notificaciones y registros correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emily del Valle Guacaran Morales (peticionaria).
Demandado: No hay un demandado concreto; trámite de solicitud de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 y con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos estatales.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Emily del Valle Guacaran Morales, con la exigencia de que preste juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se la hace saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y se ordenan las notificaciones al Fiscal Federal, a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto para los fines pertinentes. Asimismo, se dispone la entrega al peticionario de la totalidad de las actuaciones en formato papel y la constancia en las actuaciones digitales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Emily del Valle Guacaran Morales, nacida en Puerto Ordaz, Bolivar, Venezuela, el 11 de abril de 1993, hija de Odelaisa Josefina Morales de Guacaran y de Euclides Ramon Guacaran Cirilo, con DNI N° 95.778.618 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento.
Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de Primera Instancia Alejandro Nobili como decisión del tribunal de primera instancia.
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