Logo

REYNA PEÑA, KATHERINE VORUSHKA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de una ciudadana venezolana. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Katherine Vorushka Reyna Peña, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Exencion de tasa Juez de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Katherine Vorushka Reyna Peña, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: Estado Nacional / Poder Judicial (procedimiento de jurisdicción contencioso-administrativa federal para trámite de naturalización). Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título correspondiente. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Katherine Vorushka Reyna Peña, con las condiciones y notificaciones establecidas en la resolución; se ordenó el registro y la comunicación a las autoridades correspondientes y se dejó constancia de la exención del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Katherine Vorushka Reyna Peña, nacida en Valencia, Carabobo, Venezuela, el 12 de enero de 1988, hija de Madeleynes del Carmen Reyna Peña, con DNI N° 95.731.089 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar