TORRES ORDINOLA, ROSARIO GEORGINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Rosario G. Torres Ordinola. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la petición y concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la extensión del título respectivo y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosario Georgina Torres Ordinola (peticionaria).
Demandado: Estado nacional/órganos competentes (intervención del Ministerio Público Fiscal y comunicaciones a organismos: Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Rosario Georgina Torres Ordinola, disponiéndose la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse en el plazo de un año y las comunicaciones a los organismos indicados; además se ordenó la entrega de las actuaciones en formato papel y su registro y notificación a las autoridades pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Rosario Georgina Torres Ordinola, nacida en Callao, Lima, Perú, el 10 de agosto de 1979, hija de Oswaldo Torres Castillo y de Tomasa Rosario Ordinola Muchotrigo, con DNI N° 94.118.113 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
Asimismo constan en el expediente la exención del pago de tasa de justicia: "El presente trámite se encuentra exento del pago de tasa de justicia (cfr. art.10 de la ley 346 y art. 13 inc. i) de la ley 23.898)." y la orden "Oportunamente, ARCHÍVESE."
(No hubo votos en disidencia registrados; la decisión es la manifestada en el dispositivo transcripto.)
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