RODRIGUEZ BARRERO, JEAN CARLOS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Jean Carlos Rodriguez Barrero; el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 declaró procedente la petición y lo declaró ciudadano argentino, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JEAN CARLOS RODRIGUEZ BARRERO, nacido el 30/12/1988 en Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela.
Demandado: Trámite dirigido ante el Juzgado (solicitud de carta de ciudadanía; actuaciones con intervención del Ministerio Público Fiscal y oficios a organismos: Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud: declarar ciudadano argentino a JEAN CARLOS RODRIGUEZ BARRERO y expedir la carta de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en el plazo de un año y las consecuencias previstas por ley y decreto. También se ordenó oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión a la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84)."
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
y en el dispositive: "1.
- Declarar ciudadano argentino a JEAN CARLOS RODRIGUEZ BARRERO... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
(No se registra voto en disidencia en el expediente.)
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