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MIGUEZ, BEATRIZ MERCEDES Y OTRO c/ COPA AIRLINES SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los actores demandaron a COPA Airlines S.A. por incumplimiento de contrato solicitando reprogramación de pasajes o el reintegro en moneda extranjera y daños. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda (reprogramación y $800.000 por daño moral), declaró desiertas varias quejas de la demandada y confirmó además la regulación de honorarios.

Reprogramacion de pasajes Covid-19 Ley 27.563 Convenio de montreal Dano moral Responsabilidad contractual aeronautica Consumidores Honorarios Costas Excepcion de prescripcion


¿Quién es el actor?

Beatriz Mercedes Miguez y Luis Eduardo Tomas.

¿A quién se demanda?

Compañía Panameña de Aviación S.A. (Copa Airlines S.A.).
- Objeto de la demanda: Reprogramación de pasajes aéreos adquiridos (Córdoba–Panamá–Miami, ida y vuelta, con salida 25.5.2020 y regreso 11.6.2020) en idénticas condiciones, o subsidiariamente el reintegro del importe en euros o dólares; más daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo), intereses, costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desiertas las quejas a), b), c), d), e) y f) del recurso de la demandada, se rechazó la restante y los reproches de la actora, y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio. Con costas de Alzada en el orden causado. Asimismo, se confirmaron los honorarios del letrado patrocinante de la actora y los honorarios de la mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "La aplicación de la norma al sub examine no ofrece duda alguna, ya que la presente causa se originó debido a la cancelación y reprogramación de los vuelos de la actora en el marco de la declaración de la pandemia de COVID19 (conf. ley 27.563, Título IV, artículo 27, que se aplica a las empresas de transporte, 'en cualquiera de sus modalidades'; conf. esta Sala, causa 12859/21 del 29.12.2021)." "De lo expuesto se desprende la obligación de la aerolínea a reprogramar el vuelo o restituir el valor del pasaje frente a la cancelación. Aun la extinción de la obligación motivada por caso fortuito o fuerza mayor no exime al deudor de la restitución de lo pagado (conf. artículos 1732 y 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación), ni priva a los consumidores de su derecho de exigir —alternativamente— la reprogramación o la restitución (conf. esta Cámara, Sala 2, causa 9390/22 del 28.5.2024) en los términos de la ley 27.563 supra reseñada." "El referido Convenio [de Montreal] rige predominantemente el presente caso... La responsabilidad es subjetiva con causales de exoneración, por lo que la aerolínea no responde si acredita la diligencia, la culpa de un tercero que le es ajeno, el caso fortuito o la fuerza mayor." Sobre admisibilidad de agravios: "Las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen una expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal, correspondiendo, en tales casos, declarar desierto el recurso."
- Disidencia: La Dra. Florencia Nallar adhirió al voto mayoritario salvo en cuanto al reconocimiento del daño moral, por considerar que "la actora no logró acreditar el agravio moral ... que debió cancelar el vuelo por una razón de fuerza mayor producida por la declarada pandemia de Covid 19" y propuso revocar ese pronunciamiento (voto en disidencia).

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