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BUGLIOLO ARIEL GUSTAVO Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV PUBLICOS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Demandantes reclamaron el cobro de bonos de participación en las ganancias derivados del programa de propiedad participada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia (excluyendo a los coactores Néstor Daniel Ríos y Héctor Jorge Vitale respecto del derecho a participar) y confirmó el resto del pronunciamiento, distribuyendo costas en los porcentajes fijados.

Programa de propiedad participada Bonos de participacion Prescripcion quinquenal Inconstitucionalidad decreto 395/92 Legitimacion pasiva Liquidacion de utilidades Costas Telefonica de argentina s.a. Estado nacional Ley 23.696


¿Quién es el actor?

Ariel Gustavo Bugliolo y otros (Carlos Luis Zas, Néstor Daniel Ríos, Fernando Fabián Heredia, Juan Carlos Stella, Rubén Darío del Castillo, Alberto Volpe, Ricardo Oscar Colmeiro, Juan Rubén Dekker y Héctor Jorge Vitale).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por emisión y pago de bonos de participación en las ganancias en el marco de los programas de propiedad participada derivados de la privatización; solicitud de liquidación de las sumas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en lo que refiere a la situación particular de los coactores Néstor Daniel Ríos y Héctor Jorge Vitale (se hizo lugar al agravio del Estado Nacional respecto de dichos coactores por falta de legitimación para percibir el beneficio) y se confirmó la sentencia en todo lo demás. Las costas de alzada se impusieron a Telefónica por su recurso; respecto del recurso del Estado Nacional se le asignó el 90% de las costas y a la actora el 10%. Se ordenó regular honorarios de Alzada una vez aprobada la liquidación de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Dicho plazo debe computarse desde la fecha de celebración de las asambleas de la sociedad en que fueron aprobados los balances que arrojaron utilidades, para ambos codemandados. La doctrina fijada anteriormente resulta de aplicación a las causas análogas en las que resultara demandada o codemandada la empresa Telefónica de Argentina SA." 2) "De la doctrina del precedente citado se desprenden las siguientes conclusiones: a) el art. 4º del decreto 395/92 es inconstitucional, pues desatiende la finalidad perseguida en el art. 29 de la ley 23.696 y se traduce en un motivo de frustración de las legítimas expectativas de los trabajadores, lo cual entraña la responsabilidad de la autoridad de aplicación... e) corresponde a los jueces de cada causa discernir la medida de la responsabilidad de cada uno de los sujetos demandados, en función de la proyección que provoca la inconstitucionalidad en la concreta situación fáctica." 3) "Por los fundamentos que anteceden, corresponde modificar la sentencia apelada según lo que surge del considerando n° V, y confirmarla en todo lo demás, las costas de Alzada se imponen a Telefónica, en relación con su respectivo recurso (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y respecto del recurso del Estado Nacional, dicha parte cargará con el 90% de las costas y la actora, con el 10% restante (art. 71, del Código Citado)."
- Disidencias: No consta en el bloque resolutivo final disidencia que modifique lo indicado; la decisión mayoritaria es la transcripta.

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