GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO ENCENDIDO Y AFINES s/EJECUCION FISCAL
Ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Obra Social de la Industria del Fósforo Encendido y Afines por el pago de sumas adeudadas. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses, impuso las costas a la ejecutada y aprobó la liquidación de la actora por $18.049.588,35.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO ENCENDIDO Y AFINES.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de la suma reclamada inicialmente de $4.611.683,40 más intereses desde la mora hasta el efectivo pago, con costas; además se practicó una liquidación aprobada hasta $18.049.588,35 en concepto de capital e intereses.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la Obra Social haga íntegro pago del capital reclamado con más intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se aprobó la liquidación practicada por la actora hasta la suma de $18.049.588,35; y se dispusieron las comunicaciones y registros pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"I.
- Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a se presentó iniciando demanda ejecutiva contra la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO ENCENDIDO Y AFINES, a fin de que se la condene al pago de la suma total de pesos $4.611.683,40 con más los intereses desde la mora hasta el efectivo pago y las costas, en base a la documentación acompañada."
"II.
- La ejecutada intimada de pago y citada de remate (conf. diligencia agregada en autos), opuso excepcion de inhabilidad de título la cual desistión en el marco de la presentación de fecha 12/09/24."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO ENCENDIDO Y AFINES haga íntegro pago del capital reclamado con más los intereses, costas de la ejecución. 2) Imponer las costas a la ejecutada (conf art. 558 del Código Procesal). 3) Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese, notifíquese y oportunamente, ARCHÍVESE. Proveyendo la presentación de la parte DEMANDADA: Agréguese la documentación acompañada, y en atención a lo solicitado, corresponde proveer la presentación de fecha 12/09/24 y aprobar la liquidación practicada por la parte actora en el marco del art. 561 del CPCC hasta la suma de $18.049.588,35 en concepto de capital e intereses."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se encuentra suscripta por el Juez Federal Dr. Gonzalo Auguste.
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