TOVAR LOZADA, RICARDO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Ricardo José Tovar Lozada. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 hizo lugar al pedido y declaró ciudadano argentino por naturalización a Ricardo José Tovar Lozada, disponiendo la extensión del título respectivo y las obligaciones y apercibimientos legales correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo José Tovar Lozada, DNI N° 95.907.709.
Demandado: No corresponde demanda contra tercero; se trata de solicitud judicial de carta de ciudadanía dirigida al Juzgado (trámite de naturalización).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización para ser declarado ciudadano argentino.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud: se declara ciudadano argentino por naturalización a Ricardo José Tovar Lozada (DNI 95.907.709), debiendo extenderse el título respectivo y condicionándose la concesión a que el interesado, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le advierte la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las consecuencias legales en caso de ocultamiento o fraude.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a RICARDO JOSE TOVAR LOZADA, DNI N° 95.907.709, hijo de LUIS ARTURO TOVAR CASTILLO y de NELLER RAMONA LOZADA DE TOVAR, nacido el 04 de agosto de 1990, en Caracas, Distrito Federal, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: