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MORENO, ROGELIO ALBINO ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por denegación de jubilación por invalidez; el Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el Decreto 300/1997 en el caso, revocó la resolución administrativa del 27/08/2025 y ordenó a ANSES dictar nueva resolución concediendo la jubilación por invalidez con pago de haberes desde el inicio del trámite.

Amparo Anses Jubilacion por invalidez Decreto 300/1997 Inaplicabilidad Ley 24.241 Aportes Costas Honorarios ($1.544.580 20 uma) Prescripcion art. 82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

Rogelio Albino Alejandro Moreno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del Decreto 300/1997, se revoque la resolución administrativa RCE-V 00595/25 de fecha 27/08/2025 y se ordene a ANSES otorgar la jubilación por invalidez desde la fecha de inicio del trámite administrativo (22/05/2025) con pago de haberes e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el Decreto 300/1997 para el caso; se revocó la resolución administrativa de fecha 27/08/2025 y se ordenó a ANSES que emita nueva resolución concediendo la jubilación por invalidez conforme arts. 95, 53 y concordantes de la ley 24.241, con pago de los haberes desde el inicio del trámite administrativo; se declaran prescriptos los períodos del art. 82 de la ley 18.037 conforme lo planteado por la demandada; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por $1.544.580 (20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Resulta necesario destacar, que la aplicación del decreto al que se hace referencia, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepción del beneficio y resulta de cumplimiento imposible en esta instancia, lo que implica en los hechos una denegación de la jubilación por invalidez requerida por la actora." "Corresponde aclarar que, de las constancias de autos, no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada. Tampoco se ha acreditado que se haya tratado de encuadrar su situación en las normas vigentes al momento de iniciar actividades y comenzar a aportar." "Por todo ello, es concluyente que no puede atribuirse a la actora la responsabilidad por la falta de esa presentación." "En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis." "Conforme lo expuesto corresponde otorgar a la actora la jubilación por invalidez solicitada."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.

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