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TRIMARCHI, MARIA BELEN c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A s/DESPIDO

La actora demandó por despido incausado y reclamos indemnizatorios contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. El Juzgado Federal de Córdoba N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a CORASA a pagar las sumas que resulten de la liquidación pericial, con intereses desde el 01/12/2018, imponiendo costas a la demandada.

Despido incausado Indemnizacion art. 245 lct Abandono de trabajo Intimacion previa Indubio pro operario Intereses tasa activa bna Costas Pericia contable Ley 25.323 Art. 80 lct


¿Quién es el actor?

Sra. María Belén Trimachi.

¿A quién se demanda?

Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido incausado y discriminatorio, indemnizaciones (art. 245 LCT), preaviso, integración de mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC, diferencias salariales, multas legales (art. 80 LCT), agravamiento por Ley 25.323 y daño moral por discriminación; más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a CORASA a abonar a la actora la suma que resulte de la liquidación que practique la perito contadora oficial Cra. María Agustina Lascano conforme los parámetros del decisorio; los montos devengarán intereses a la tasa Activa del BNA desde el 01/12/2018 hasta el efectivo pago; las cantidades deberán satisfacerse dentro de los 20 días hábiles de que adquiera firmeza la liquidación; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se requirió a los letrados el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): 1) "De tal manera, considero le asiste razón al reclamo efectuado por la actora por reparar que el mismo fue dispuesto sin justa causa (art. 245 LCT), por no cumplir con los recaudos de la intimación previa dispuestos por ley (art. 244 LCT). No así, respecto al despido discriminatorio encubierto alegado por la accionante, conforme las razones anteriormente expuestas y debido que no surge de la causa elementos probatorios que justifiquen el reclamo derivado de las persecuciones y hostigamientos padecidos como consecuencia de su orientación sexual." 2) "En este caso no se observa que la demandada haya cumplimentado con la notificación previa requerida. Es decir que falta uno de los requisitos legales para habilitar el despido en los términos en los que fue planteado por la demandada... De tal manera, considero debe prevalecer en este punto el principio fundamental 'indubio pro operario' que rige en el derecho laboral contemplado en el art. 10 LCT, el que establece que 'en caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato', por lo tanto, corresponde tener por presentado el certificado médico aludido por la actora y cumplido el aviso al empleador dispuesto en el art. 209 LCT." 3) "Por los motivos expuestos, y ante la falta de cumplimiento del requisito de intimación fehaciente por parte de la actora, el agravamiento indemnizatorio del artículo 2 de la Ley 25.323 no resulta procedente, por lo que deberá ser desestimado." 4) "A los montos adeudados se les deberán adicionar los intereses de la tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, dicha tasa se aplicará desde el día siguiente de la fecha del telegrama que notifica el distracto, es decir desde el 01/12/2018 y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión corresponde al Juez de primera instancia que firma la sentencia.

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