TORRES, DOMINGO ESTANISLAO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Torres demandó al Estado Nacional por la incorporación de suplementos (responsabilidad jerárquica y administración de material) y suma fija previstos en el Decreto 1305/12 al haber mensual en pasividad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, calificó dichos suplementos y la suma fija como remunerativos y bonificables y confirmó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde el 01/08/2015.
¿Quién es el actor?
Domingo Estanislao Torres (DNI nº 6.710.755).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo por la remuneratividad y bonificabilidad de los “suplementos por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material” y la “suma fija” del art. 5 del Decreto 1305/12 (y modificatorios), y su incorporación al haber mensual de los actores, con liquidación desde el 1/8/2012 y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 24/10/2023 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se regularon honorarios del apoderado del actor en un 35% respecto de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De lo expuesto se desprende entonces que el carácter particular que la demandada pretende asignarle a los suplementos, no se corresponde con la realidad ni con la forma en que se dispuso su percepción, quedando en evidencia que dichos suplementos implican un incremento para todo el personal militar en actividad que cobrará en todos los casos, uno u otro. En consecuencia y atento su carácter general, corresponde hacer lugar al reclamo de los actores en cuanto a que en función del art. 74 de la Ley 19.101, y por la proporcionalidad que debe mantenerse entre los haberes de actividad y pasividad, corresponde la percepción del Suplemento que en su caso corresponda."
2) "Finalmente, debe añadirse lo dispuesto en el art. 5 del citado decreto, en tanto la Suma Fija transitoria –convertida en permanente por Dec. 855/13
- fue creada para los agentes que por aplicación de las medidas establecidas por el decreto en cuestión percibieran una retribución bruta inferior a la que hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en rigor el Dec. 1305/2012. Es decir la Suma Fija viene a garantizar que no existirá una disminución salarial frente al nuevo cuadro de haberes."
3) "En segundo lugar, en cuanto al agravio planteado sobre la tasa de interés aplicable debe ser descartado, pues el juez de primera instancia siguió el criterio sustentado por este Tribunal ... en los que se estableció que desde la puesta en vigencia de la Ley 26.994 ... se debían adicionar los intereses correspondientes a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, tal como lo ha establecido el juez de grado... La aplicación de la tasa activa fue dispuesta a los fines de resguardar el valor económico de las sumas mandadas a pagar... Por tales motivos, el agravio planteado sobre el tema debe ser rechazado."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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