GASPAR FAUSTINO c/ CNEA s/RECLAMOS VARIOS
Apelación por regulación de honorarios de perito: la Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación y elevó los honorarios de la Dra. Carranza Rey a $15.000, imponiendo costas a la demandada y regulando 0,5 UMA para la actora. El Tribunal consideró insuficiente la suma fijada en primera instancia y la aumentó por el esfuerzo realizado para obtener la previsión presupuestaria y el pago por parte del Estado.
¿Quién es el actor?
Autos caratulados "GASPAR FAUSTINO c/ CNEA s/RECLAMOS VARIOS" (petición originaria vinculada al cobro de honorarios del perito médico oficial Dr. Horacio Pablo Araujo).
¿A quién se demanda?
CNEA (Comisión/órgano del Estado Nacional demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo del pago de honorarios del perito médico oficial y regulación de los honorarios de la profesional que gestionó el cobro (Dra. Marta E. Carranza Rey).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación, modificó la resolución de fecha 22/08/2022 y elevó los honorarios de la Dra. Carranza Rey a la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000), impuso las costas a la demandada, y, por mayoría, regularizó honorarios a la actora en la cantidad de 0,5 UMA; no correspondió regular honorarios a la representante legal de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Además, recordó al juzgado de grado el control previo sobre la tasa de justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En estos términos, cabe señalar que lo aquí remunerado es la actividad profesional desplegada por la Dra. Carranza Rey con el fin de obtener la inclusión presupuestaria y posterior pago de los honorarios regulados a favor del Dr. Horacio Pablo Araujo–perito médico oficial-, misión ésta que de otro modo no habría sido posible sin la actividad desplegada por su apoderada."
- "En consecuencia, estimo que la suma regulada en concepto de honorarios regulados a la Dra. Carranza Rey resulta un tanto exigua, teniendo en cuenta el impacto inflacionario que existe en el país y la consecuente desvalorización de la moneda. En su mérito, entiendo que corresponde elevar la suma de pesos Mil Quinientos ($1.500), a la suma de pesos Quince Mil ($15.000) a favor de la Dra. Carranza Rey por las labores desarrolladas; suma que aún guardaría una adecuada proporción con el capital reclamado en autos."
- Disidencia parcial (no adoptada por la mayoría): la Dra. Liliana Navarro adhirió a modificar la resolución apelada e imponer costas, pero expresó disentimiento respecto de la regulación de honorarios por las tareas en alzada: "me permito disentir respetuosamente con la regulación de honorarios efectuada a favor de la Doctora Carranza Rey en cuanto a las tareas efectuadas en la Alzada, en tanto considero que conforme lo dispone el art. 30 de la Ley 27.423 los mismos deben fijarse en el 30 % de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior por el incidente en cuestión."
- (Se aclara) la resolución final adoptó por mayoría la regulación en 0,5 UMA para la actora y rechazó la regulación a la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423).
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