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FIERRO, DANTE OMAR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -F.A.A. s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Impugnación de acto administrativo y apelación contra la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la resolución de fecha 17/02/2025 y reguló honorarios por 5 UMA, imponiendo costas a la apelante.

Apelacion Desierto Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Cosa juzgada Costas Impugnacion de acto administrativo Camara federal de cordoba

Actor: Dante Omar Fierro. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A. (representada por la Dra. María Leandra Cravero). Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y, en particular en este incidente, controversia sobre la regulación de honorarios fijada en la resolución de 17/02/2025 (que cuantificó los honorarios del apoderado del actor y de la apoderada de la demandada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada y, en consecuencia, tuvo por firme la resolución de fecha 17 de febrero de 2025; impuso las costas de la Alzada a la apelante; reguló los honorarios del Dr. Rodrigo Ordoñez por su actuación en el presente incidente en cinco (5) UMA; no regularó honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; además recordó obligaciones del juez de grado respecto de la Tasa de Justicia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar si la regulación de honorarios practicada por el Juez de Grado a favor del doctor Rodrigo Ordoñez, resulta ajustada a derecho o no."
- "mediante el resolutorio aquí apelado, el Juez de Grado sólo procedió a realizar los cálculos aritméticos tendientes a cuantificar el porcentaje oportunamente dispuesto en autos."
- "el escrito presentado por la representación jurídica de la parte demandada no resulta una crítica concreta y razonada de los cálculos realizados por el Inferior, sino que intenta discutir nuevamente la valoración de las tareas profesionales... cuestión que, reviste la calidad de cosa juzgada."
- "En su mérito y de conformidad a lo prescripto en el art. 266 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuentemente firme la sentencia apelada." Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Liliana Navarro disintió respecto de declarar desierto el recurso. Señaló que "El art. 244 del CPCCN prescribe que '…Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación'" y sostuvo que "la fundamentación es facultativa, extremo que impide que pueda producirse la deserción del recurso", por lo que opinó que la Alzada debía analizar la regulación de honorarios y, en cuanto a la cuantificación por la Alzada, propuso fijar los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia. Esta postura quedó en minoría.

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