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MORALES, MARCELO JORGE Y OTRO c/ EN s/DIFERENCIAS SALARIALES

Solicitud de regulación de honorarios tras juicio por diferencias salariales contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el pedido por considerar que no existió actividad profesional pendente en la alzada y ya se habían regulado honorarios en sentencia anterior.

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¿Quién es el actor?

Marcelo Jorge Morales y otro (parte actora, representada por la Dra. Irene Liliana Ortega).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Diferencias salariales; el incidente actual es un pedido de regulación de honorarios por la letrada de la parte actora por tareas desplegadas en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la solicitud de regulación de honorarios formulada por la Dra. Irene Liliana Ortega. Además, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "IV.
- Analizado el caso por el Tribunal y luego de una detenida lectura de la causa, se advierte que los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actividad profesional desarrollada en la Alzada fueron estimados por Sentencia de Cámara de fecha 14/11/2024. Asimismo, no se reflejan otras actuaciones en la Instancia, que pudieran considerarse pertinentes a los fines de lo solicitado por la citada letrada. Por lo tanto, no existe actividad profesional ante esta Alzada pendiente para ser cuantificada, y en consecuencia corresponde rechazar la solicitud de regulación de honorarios efectuada por la doctora Irene Liliana Ortega." "SE RESUELVE: I.
- Rechazar la solicitud de regulación de honorarios formulada por la doctora Irene Liliana Ortega, en virtud de los fundamentos dados en el presente pronunciamiento. II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el pronunciamiento final; la decisión adoptada es la que figura en la parte resolutiva.

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