Logo

SAFTICH, ELENA NOEMI c/ CAJA DE RETIROS,JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por suplementos vinculados a la Policía Federal (suplementos por función/por zona). La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada ante la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente, aunque en forma unánime desestimó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad constitucional y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la Tasa de Justicia.

Recurso extraordinario Cuestion federal Suplemento por zona Decreto 380/2017 Ley 21.965 Arbitrariedad Gravedad institucional Tasa de justicia Caja de retiros pfa Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

SAFTICH, ELENA NOEMI (parte actora).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: reclamo relativo a suplementos (Suplemento por Zona/funciones incorporadas por Decreto N° 380/2017 y Ley N° 21.965) para el personal de la Policía Federal; cuestión sobre la correcta interpretación y carácter remuneratorio o accesorio de dichos rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, decidió conceder el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada frente a la resolución de fecha 8 de agosto de 2025 por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; en forma unánime se desestimó la petición de concesión ante la Corte Suprema por las causales de arbitrariedad y gravedad constitucional. Además, el Tribunal recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia antes de archivar y en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar, entiendo, que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N ° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48." "Por otro lado, en relación a los agravios expuestos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." "IV.
- Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria."
- Votos en disidencia o matices relevantes: La Dra. Liliana Navarro disintió respecto de conceder la remisión a la Corte, pues entendió que debía denegarse la concesión por aplicación de precedentes de la Corte Suprema y doctrina que tornan insustancial la cuestión federal; en su voto sostiene que corresponde "denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto... Las costas se imponen a la recurrente..." (esto constituyó su propuesta, pero la decisión mayoritaria fue conceder). Se aclara que la concesión por mayoría prevalece en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar