Incidente Nº 3 - ACTOR: BARBUY TEAM S.A. DEMANDADO: AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente de medida cautelar vinculado a una acción declarativa sobre la aplicación del ajuste por inflación en Ganancias promovida por BARBUY TEAM S.A. La Cámara, por mayoría, revocó la medida cautelar concedida y declaró que las costas de la Alzada se imponen a la parte actora, diferiéndose la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BARBUY TEAM S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho y pedido de medida cautelar para impedir que la AFIP practique liquidaciones, cobros o medidas relacionadas con el impuesto a las ganancias por el período 01/07/2020 a 30/06/2021 y permitir la aplicación del reajuste por inflación (Título VI, arts. 105-108 y 194 Ley de Impuesto a las Ganancias) sin el diferimiento del 5/6; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de varias normas.
¿Qué se resolvió?
revocar la medida cautelar oportunamente concedida; imponer las costas de la Alzada a la parte actora; diferir la regulación de honorarios; recordar al juzgado de grado obligaciones relativas a la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio mayoritario):
"En este sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Total Austral S.A. Sucursal Argentina c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/acción declarativa de certeza', mediante sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2013 en la que dispuso: '… Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342,entre muchos otros), a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081; 333:244)…'."
"Por lo expuesto, y recordando que las sentencias deben atender siempre a las circunstancias existentes al momento de su dictado, corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada, en contra del proveído de fecha 20/02/2024. Las costas de la instancia se imponen en el orden causado atento el resultado al que se arriba y la particularidad del caso (Conf. art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que pudiere corresponder para su oportunidad."
(Disidencia relevante) Voto de la Jueza Liliana Navarro (en disidencia): la Jueza sostuvo que "las sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan y que una vez producido aquél extremo, es decir el cumplimiento del plazo de vigencia por el cual fue otorgado, el objeto de litigio pierde razón de ser y en consecuencia corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio por medio del presente recurso de apelación." (esta posición quedó en minoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: