R., M. G. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de residencia geriátrica promovido contra OSDE. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado respecto del cómputo de intereses moratorios sobre honorarios: ordenó tomar el valor UMA vigente a la fecha de la regulación y aplicar la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación desde el auto regulatorio hasta su pago; confirmó la sentencia en lo demás y rechazó la regulación adicional de honorarios por haber actuado la letrada por derecho propio.
¿Quién es el actor?
M. G. R. (por M.G.R. en representación de su madre R.L.F.)/letrada recurrente: Dra. María Laura Brondo (actuó por derecho propio).
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por cobertura integral de residencia geriátrica (prestación prevista en Resolución 428/1999 y Resolución Conjunta 6/2024) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la resolución de fecha 22/4/2025 respecto del cómputo de intereses moratorios sobre los honorarios regulados: en caso de mora deberá tenerse en cuenta el valor UMA vigente a la fecha de la regulación y, sobre el resultado convertido a pesos, estimarse los intereses moratorios conforme a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación Argentina desde el auto regulatorio hasta su efectivo pago. Por unanimidad confirmó la sentencia en todo lo demás, impuso costas de la instancia en el orden causado y declaró que no corresponde regular honorarios a favor de la Dra. Brondo por haber actuado por derecho propio. Asimismo recordó al juez de grado sus obligaciones de control respecto de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación al agravio que se vincula con el cómputo de intereses moratorios, entiendo importante destacar que en relación a los honorarios cuantificados en base a la Ley N° 27.423, la norma prevé específicamente que el pago del estipendio será cancelatorio si se abona en moneda de curso legal equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago. La sentencia apelada resuelve que: 'En cuanto a los intereses a devengarse en caso de mora en el pago de los honorarios regulados, dicha suma devengará intereses según la tasa activa del Banco Nación Argentina. A efectos de evitar desnaturalizar el valor del crédito, entiende el Suscripto que la base a actualizar estará constituida por la cantidad de UMA regulados al valor de su última actualización, tal como fuera expuesto supra. A dicha suma, se deberán adicionar los intereses a la tasa, desde la fecha de la última actualización del valor UMA, haciendo expresa salvedad que cada vez que se establezca un nuevo valor de ésta unidad, quedará sin efecto el cómputo de intereses de fecha anterior a su última actualización…'"
"En este sentido nuestro más Alto Tribunal expresó: '…Fijada la indemnización a "valores actuales” -o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda. La aplicación de este tipo de tasas sobre un "valor actual" altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra…'."
"Por ello, considero que el agravio planteado por la actora no puede prosperar, en tanto la suma de 20 UMA que le fue regulada por sus labores prestadas en la instancia de grado contempló la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en función del doble carácter de actuación de la profesional, y además porque entiendo que dicha cifra justiprecia adecuada y razonablemente las tareas que se remuneran."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro votó en disidencia respecto de la regulación de honorarios, entendiendo que correspondía adicionar el 40% previsto en el art. 20 de la Ley 27.423 por haber actuado la letrada como apoderada sin patrocinio ("corresponde se le adicione un 40% al monto regulado"), pero dicha posición no fue adoptada por la mayoría. Navarro, sin embargo, coincidió con la mayoría en la modificación relativa al modo de liquidar intereses moratorios (valor UMA al momento de la regulación y aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación con capitalización cada 30 días).
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