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ARDILES RAMPI, CARLOS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD- POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la incorporación como remunerativo y bonificable del suplemento por Zona creado por los decretos 380/2017 y 463/2017 y el pago de sus diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó incorporar el suplemento al haber mensual, liquidar diferencias desde dos años previos y aplicar intereses según la tasa activa del BNA.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Decreto 463/2017 Remunerativo Bonificable Intereses bna Costas Liquidacion retroactiva Policia federal Apelacion

Actor: Carlos Alberto Ardiles Rampi. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Se pretende que el Suplemento por Zona (creado por decreto 380/2017 y actualizado por 463/2017) se integre al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable y el pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 13/5/2025 y declaró procedente la demanda: ordenó la incorporación del suplemento por Zona al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, la liquidación de diferencias desde dos años anteriores a la interposición de la demanda y la aplicación de intereses equivalentes a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina; impuso las costas de primera instancia y de la Alzada a la demandada; reguló honorarios de la actora en el 35% (ver punto III). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, en lo que hace al agravio referido a la imposición de costas de primera instancia y en virtud de la modificación que aquí se propicia, corresponde hacer lugar al mismo, dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de la instancia anterior e imponerlas en su totalidad a la parte demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo del CPCCN) debiendo el juez Aquo adecuar las regulaciones de honorarios pertinentes de conformidad a lo aquí resuelto (art. 279 del CPCCN)." (Considerando VI, voto de Montesi)
- "En relación al recurso de apelación interpuesto por la actora y de conformidad al fallo de la CSJN 'Di Nanno', concluyo que la sentencia impugnada debe modificarse en cuanto no reconoce el carácter Remunerativo y bonificable al Suplemento 'Zona' establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando en consecuencia su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, el que debe computarse desde dos años anteriores a la interposición de la demanda." (Considerando V, voto de Montesi)
- "Por otra parte corresponde adicionar a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A. conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente, todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago." (Considerando V, voto de Montesi) Disidencia relevante: El Juez Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia parcial: sostuvo que, a su entender y con base en informes que muestran que solo ~20-23% del personal percibe el suplemento por Zona, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la incorporación remunerativa y disponer las costas en el orden causado; esa posición quedó en minoría.

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