SOTOMAYOR, MARIO NICOLAS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la incorporación de suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad al haber y la ejecución de la sentencia con liquidación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio de fecha 11/10/2023 que reguló honorarios y ordenó costas a la demandada, sosteniendo que los intereses integran la base regulatoria y fijando regulación adicional en la Alzada.
Actor: Mario Nicolás Sotomayor, por intermedio de su apoderado Dr. Leonardo Agustín Carrión. Demandado: Estado Nacional Argentino (representado por la Dra. Blanca María Font). Objeto de la demanda: Incorporación y regularización de suplementos abonados al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en el sueldo; ejecución de la sentencia y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó por mayoría la sentencia del 11/10/2023 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja en todo lo que decide y fue materia de agravios, impuso las costas de la instancia a la demandada perdidosa y reguló honorarios por el incidente en la cantidad de cinco (5) UMA; además reguló los honorarios de segunda instancia en un 35% de lo regulado para la primera instancia y no reguló honorarios a favor del letrado apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la inclusión de intereses en la base regulatoria: “la nueva Ley de Honorarios Profesionales ... Nº 27.423 (B.O. 22/12/2017), estipule en su art. 24 que ‘A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad’ , quedando zanjada así toda controversia suscitada sobre el tema.”
- Sobre la cuantificación de honorarios en primera instancia (preopinante modificó parcialmente): “atendiendo que la presente causa no versa sobre una cuestión novedosa en derecho y dada la reiterada jurisprudencia sobre la materia, a los fines regulatorios se debe aplicar la alícuota mínima del 11% que establece la norma (según art. 7° de la ley 21.839), lo que equivale a $ 38.848,82 a lo que se debe adicionar el 40% extra por el doble carácter actuado, obteniendo así el total de $ 54.388,35.”
- Sobre costas y honorarios de la Alzada (voto en disidencia parcial de la Dra. Montesi respecto de la cuantía, pero coincidente en resultado final): “imponer las costas de la instancia a la demandada perdidosa, atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del CPCCN). Regulándose los honorarios profesionales, correspondientes al doctor Leonardo Agustín Carrión, por la labor desarrollada en el presente incidente, en la cantidad de cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423).”
Disidencia relevante: La Dra. Graciela S. Montesi disintió respecto de la modificación propuesta por la preopinante sobre la cuantificación de honorarios en primera instancia y sostuvo que el monto fijado por el juez de grado “resulta justo y equitativo”, proponiendo rechazar el recurso de apelación y confirmar el auto interlocutorio; sin embargo, la resolución mayoritaria confirmó el auto de fecha 11/10/2023 en sus términos materia de agravios y reguló las cuestiones de Alzada conforme se indica.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: