ALVAREZ, JUANA ADELMA GRACIELA c/ EST.NAC. MTERIO.SEGURIDAD s/DIFERENCIAS SALARIALES
Petición de regulación de honorarios promovida por la abogada de la actora contra el Estado Nacional por diferencias salariales. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la solicitud al considerar que los honorarios por la actividad en Alzada ya fueron regulados en sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 y no existe actividad profesional adicional pendiente de cuantificación.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Juana Adelma Graciela (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: diferencias salariales; en este trámite, pedido de regulación de honorarios por la letrada de la actora, dra. Irene Liliana Ortega.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de regulación de honorarios formulada por la doctora Irene Liliana Ortega. Además, la Cámara recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y verificar la integración total de dicha tasa al determinar montos en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- Analizado el caso por el Tribunal y luego de una detenida lectura de la causa, se advierte que los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actividad profesional desarrollada en la Alzada fueron estimados por Sentencia de Cámara de fecha 23 de mayo de 2018. Asimismo, no se reflejan otras actuaciones en la Instancia, que pudieran considerarse pertinentes a los fines de lo solicitado por la citada letrada. Por lo tanto, no existe actividad profesional ante esta Alzada pendiente para ser cuantificada, y en consecuencia corresponde rechazar la solicitud de regulación de honorarios efectuada por la doctora Irene Liliana Ortega."
"II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Votos o discrepancias: no consta disidencia; la resolución final es la expresada en la Parte Resolutiva transcripta.
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