OSECAC (OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES) c/ PROVNCIA ART s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
OSECAC demandó a Provincia ART S.A. el reintegro de $2.970.347,01 por prestaciones médico-asistenciales brindadas a Nelson Armando Bortot por COVID-19 en ocasión de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $2.970.347,01 más intereses, rechazando las excepciones de legitimación activa y pasiva y con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por reintegro de prestaciones médico-asistenciales (total $2.970.347,01) abonadas por OSECAC a favor del afiliado Nelson Armando Bortot por enfermedad laboral COVID-19.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y se hizo lugar a la demanda; Provincia ART S.A. fue condenada a pagar a OSECAC $2.970.347,01 dentro de 10 días más los intereses calculados desde el 30/09/2021 según la tasa indicada en el considerando VII; costas a la demandada; regulación de honorarios y orden de apertura de cuenta bancaria y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De conformidad con lo informado por el Sanatorio Sagrado Corazón, Avedis, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, lo que surge de la factura n° B0003-00002744 acompañada y lo dictaminado por la perito contadora, cuyo dictamen fue consentido por todas las partes, el reclamo se declarará procedente por la suma de $2.970.347,01 resultante de la sumatoria de pagos erogados en concepto de prestaciones en especie brindadas al prestador que allí se detalla."
"Por estas consideraciones, rechazo con costas la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada, con costas."
"El DNU 367/2020 determinó en el art. 1 al COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional ... en el art. 2 se estableció que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del diagnóstico confirmado, el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata las prestaciones previstas en la ley 24.557."
- Disidencias relevantes: No existen votos ni disidencias en este fallo; el juez de primera instancia resolvió en los términos indicados.
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