LUGONES, HECTOR ARGELIO c/ BLANCO, RODOLFO FABIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por lesiones y secuelas psicológicas derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 24/1/2019. La Cámara redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico a $12.500.000 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Héctor Argelio Lugones.
- Demandados: Rodolfo Fabián Blanco y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones y secuelas físicas y psíquicas), con pretensión indemnizatoria por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño material, privación de uso y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se redujo la indemnización reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico a la suma de $12.500.000; se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue objeto de recurso; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se diferenció la adecuación de honorarios y fijación correspondiente para cuando obre liquidación aprobada. (La Cámara resolvió reducir únicamente la partida por incapacidad y tratamiento psicológico y confirmó el resto de la condena.)
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y de los fundamentos citados):
- "En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación..." (voto Dr. Fajre, fundamentos sobre reparación integral y método de cuantificación).
- "Por todo lo expuesto, dadas las secuelas físicas que presenta el actor resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes indicado-, el tratamiento psicológico sugerido, su edad y sus restantes condiciones personales, entiendo que la suma fijada en la instancia de grado resulta elevada para resarcir este aspecto del reclamo (incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psicológico), por lo que propongo al acuerdo su reducción a la suma de $ 12.500.000." (propuesta dispositiva del Dr. Fajre).
- "A partir de eso se sigue que se admiten, fundamentalmente, dos modalidades para indemnizar: a valores al tiempo del hecho o al de la sentencia. ... Por eso, teniendo en cuenta la autoridad que ostentan los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los Tribunales inferiores, he de adecuar mi decisión al precedente citado. ... Entonces, juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación." (voto Dra. Sorini, sobre la modalidad y cálculo de intereses, adoptado por la mayoría).
Disidencia relevante:
- El Dr. José Benito Fajre sostuvo una posición distinta respecto de la tasa de interés aplicable en uno de sus pronunciamientos y propuso, por razones de política procesal y compensación del daño, aplicar la tasa activa cartera general desde la fecha del hecho hasta el pago; dicha postura terminó en disidencia parcial respecto de la cuestión de intereses, pues la mayoría confirmó el criterio de la jueza de grado (8% anual desde el hecho hasta la sentencia y, a partir de entonces, la tasa activa).
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