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LENCINA, GISELLE LILIAN c/ LINEA DE MICROOMNIBUS 47 S.A.T.C.F.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito: la actora reclamó indemnización por lesiones y gastos médicos contra Línea de Microomnibus 47 S.A.T.C.F.I. y la aseguradora; la Cámara modificó parcialmente la condena: redujo la indemnización por incapacidad a $3.000.000, elevó los gastos kinesiológicos a $600.000, consignó régimen de intereses (8% anual hasta la sentencia apelada y luego tasa activa del BNA) y confirmó lo demás de la sentencia de grado.

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¿Quién es el actor?

LENCINA, Giselle Lilian (actora).

¿A quién se demanda?

Línea de Microomnibus 47 S.A.T.C.F.I. y Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (caída dentro de un colectivo) con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de tratamiento kinesiológico, gastos médicos y discusión sobre límite de cobertura/franquicia y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Cámara redujo la reparación por incapacidad sobreviniente a $3.000.000, elevó a $600.000 la partida por tratamiento kinesiológico, dispuso que todos los rubros indemnizatorios devenguen intereses al 8% anual desde el momento del hecho hasta el pronunciamiento apelado y, desde ese momento hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios y apelación; impuso las costas de alzada a la demandada y citada en garantía en los términos del considerando VI; difirió la adecuación y fijación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación." 2) "Por tales razones, el planteo de la citada en garantía a través del cual pretende que la condena sea soportada en la medida del seguro, según se establece en la póliza, resulta inadmisible, y en consecuencia propongo rechazar el planteo de Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, y confirmar lo decidido al respecto por la Sra. Jueza de grado." (voto del Dr. Fajre, sobre franquicia) 3) "En consecuencia, propongo al acuerdo que se modifique la sentencia de grado reduciéndose a la suma de $ 3.000.000 la indemnización para responder al monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente y elevándose a la suma de $ 600.000 la indemnización por los gastos por tratamiento kinesiológico; y que se la confirme en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios y apelación, con las costas de esta alzada en los términos del considerando VI." 4) "En conclusión, propongo al Acuerdo admitir las quejas formuladas por la demandada y la citada en garantía y, en consecuencia, readecuar la tasa de interés a aplicar conforme lo determinado precedentemente." (voto del Dr. Li Rosi, que propone intereses mixtos: 8% hasta pronunciamiento apelado y luego tasa activa BNA)
- Disidencias relevantes: la Dra. Marisa Sorini votó en igual sentido mayoritario salvo que, a diferencia del Dr. Fajre, sostuvo que la franquicia es oponible y por ello propuso revocar la declaración de inoponibilidad de la franquicia; sin embargo, el acuerdo final resolvió conforme al texto transcripto en la parte resolutiva (la cual confirma la mayoría en cuanto a la oponibilidad quedó resuelta conforme la parte resolutiva). (Se consignan las posiciones porque aparecen en los votos, identificadas como disidencia en puntos respect.)

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