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V , N O c/ D, A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Dos demandantes reclamaron indemnizaciones por lesiones sufridas en choque de colectivos; la Cámara elevó varias partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos) y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo intereses y costas de alzada contra los demandados y la aseguradora. La Cámara fundamentó las elevaciones en la prueba pericial y en el prudente arbitrio judicial conforme al art. 1746 CCyC.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Pericia medica Prudente arbitrio Art. 1746 ccyc Tasa samudio Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: En el expediente 66.430/2020: V, N O (actor). En el expediente 5780/2021: A, V A (actora). Demandado: En ambos expedientes demandados y la citada en garantía (entre ellos empresa de transporte y aseguradora G P SAT / E G P SATCI y Á D, según constancias). Objeto: Daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajero/a en choque de colectivos ocurrido el 7/02/2020. Decisión: La Cámara, por mayoría unánime, modificó parcialmente las sentencias de grado: en el expte. 66.430/2020 elevó la incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y el daño moral a $4.500.000; en el expte. 5780/2021 elevó la incapacidad sobreviniente a $7.000.000, el daño moral a $4.000.000 y los gastos médicos a $100.000; impuso intereses conforme al punto H (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y desde allí la tasa activa del fallo “Samudio”, con reglas específicas para tratamientos futuros) y confirmó la sentencia de grado en lo demás. Costas de alzada a cargo de los demandados y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho esto, en lo atinente a la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, entiendo que la indemnización no se determina con cálculos, porcentajes o pautas rígidas. Para supuestos como el de autos el monto indemnizatorio se rige por el actual art. 1746 y conc. del CCyC, que es sólo indiciario, de modo que queda librado al prudente arbitrio judicial..." "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas... propongo elevar las partidas por incapacidad sobreviniente ... a la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) a valores actuales de la sentencia apelada; y por resultar ajustada a derecho, se confirma las partidas por tratamiento psicológico futuro, a la fecha del informe pericial." "Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho ... importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde confirmar que las sumas devengarán intereses al 8% anual desde el hecho al fallo apelado y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago; ello a excepción del tratamiento kinésico y psicológico futuro, que devengarán intereses al 8% anual desde el hecho a las pericias correspondientes, y desde allí, a la tasa activa indicada hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No registran disidencias. El acuerdo fue unánime (los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido).

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