F M, J c/ A, O R s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños derivados de un siniestro vial; la Cámara modificó la sentencia para extender, de forma concurrente, la condena a la aseguradora L C G de S S.A. y confirmó lo demás de la sentencia apelada. La Cámara fundamentó la extensión en la función social del seguro y el principio de reparación plena, y ordenó ejecución íntegra contra cualquiera de los coobligados sin limitación de monto.
¿Quién es el actor?
J F M (F M J).
¿A quién se demanda?
A, O R (concurren también como coobligados L C G de S S.A. como citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 26/03/2019) —incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, daños materiales y gastos de mediación— y ejecución contra la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la compañía aseguradora y haciendo extensiva, en forma concurrente, la condena a L C G de S S.A. (art. 118 ley 17.418), declarando que el accionante podrá ejecutar íntegramente la sentencia contra cualquiera de los coobligados concurrentes, incluida la compañía de seguros, sin limitación de monto; confirmó la sentencia apelada en lo demás decidido y fue materia de agravios. Se impusieron costas de ambas instancias a la aseguradora por la incidencia y costas de Alzada a la citada en garantía vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La razón por la que el señor juez a quo no hizo extensiva la responsabilidad civil a la empresa de seguros ... radica en la falta de pago en término de las cuotas que vencían los días 16/1/2019, 16/2/2019 y 16/3/2019, conforme surge de la pericia contable aportada al expediente.” (considerando VI)
“De allí que mi estimado colega de la instancia anterior hubiera juzgado que, a la fecha del accidente, 26 de marzo de 2019, la cobertura se encontraba suspendida automáticamente por falta de pago del premio, pues la póliza indicaba que ‘vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo’.” (considerando VI)
Sobre insuficiencia probatoria de la aseguradora: “la póliza ... tenía vigencia desde las 12:00 horas del 16/1/2019 hasta las 12:00 horas del 16/7/2019, lo que resulta consistente con el hecho de que la citada en garantía no acompañó documentación alguna que acreditase la suspensión o rescisión de la cobertura.” (considerando VI)
Principio de reparación y función social del seguro: “No debe olvidarse que, en esta materia, el seguro obligatorio cumple una función social... El derecho de daños, en su concepción actual, protege al débil y por ende a la víctima; en esa dirección destaca la función social del seguro, como instituto adecuado a la idea solidarista.” (considerando VI)
Sobre la extensión de la ejecución: “el accionante podrá ejecutar íntegramente la sentencia contra cualquiera de los coobligados concurrentes, incluida la compañía de seguros, sin limitación en cuanto a su monto.” (considerando VII / conclusión)
- Disidencia relevante (indicada como tal): El Dr. Juan Pablo Rodríguez sostuvo la confirmación de la solución de primera instancia. Fundó su disidencia en la naturaleza bilateral del contrato de seguro y en la aplicación de la excepción de incumplimiento/suspensión del cumplimiento (art. 1031 CCCN), entendiendo que la falta de pago de las cuotas provocó la suspensión de la cobertura el día del siniestro y que la carta documento y la pericia contable corroboran la ausencia de pago para enero-febrero-marzo de 2019; por ello propuso rechazar el agravio y confirmar la sentencia de grado.
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