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A, R c/ M, O A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora; la Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $30.000.000, el daño moral a $15.000.000 y los gastos médicos/traslado a $500.000 (valores al 13/8/2025), difiriendo para ejecución el debate sobre la extensión de la condena a la aseguradora y confirmando el resto.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Indemnizacion Incapacidad permanente Dano moral Intereses moratorios Aseguradora Ejecucion Reparacion integral Cuantificacion de danos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: O A M (Sr. Amaro), damnificado por accidente de tránsito. Demandado: R A (Sr. M, conductor) y S S S.A. (aseguradora citada en garantía). Objeto: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente física y psíquica, tratamientos de rehabilitación y psicoterapia, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, gastos de traslado, daños materiales y privación de uso) derivados de una colisión ocurrida el 29/3/2024. Decisión: la Cámara modificó la sentencia apelada: elevó la reparación por incapacidad sobreviniente a $30.000.000, por daño moral a $15.000.000 y por gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad a $500.000 (todas sumas a valores vigentes al 13/8/2025); diferió el tratamiento sobre la extensión de la condena a la citada en garantía para la etapa de ejecución y confirmó lo demás resuelto en la sentencia de primera instancia; costas de Alzada al demandado y a la citada en garantía vencidos; se aplaza la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por todo lo expuesto, dado que recaía sobre la demandado y/o su aseguradora la carga de demostrar, en el caso concreto, la configuración una “causa ajena” con la entidad suficiente para liberarlos de la responsabilidad objetiva que se presume en su contra, y ello no ha ocurrido en este litigio, voto por desestimar la queja vertida por los recurrentes en cuanto a la responsabilidad que les fue imputada en la sentencia apelada." 2) "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente a la suma de $ 30.000.000, la del daño moral a $ 15.000.000 y la de los gastos médicos, de farmacia y de movilidad a $ 500.000 conjuntamente, en todos los casos a valores vigentes al 13/8/2025. 2) Diferir el tratamiento del planteo relativo al alcance de la responsabilidad de la citada en garantía para la etapa de ejecución de la sentencia y una vez que el señor juez a quo se haya pronunciado al respecto, de conformidad con lo establecido en el considerando IX. 3) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada al demandado y a la citada en garantía vencidos (arts. 68, primera parte y 69 del CPCCN). Así voto." 3) "Pues bien, en virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 13/8/2025, dejo sentado mi voto en el sentido de confirmar el cómputo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el día 13/8/2025, y desde el 13/8/2025 y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos: la sentencia es colegiada y aprobada por mayoría; los tres magistrados votaron en el mismo sentido según el acta.

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