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T S L c/ S, J C Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito: el actor demandó por lesiones, daño psíquico, moral y daños materiales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: atribuyó íntegramente la responsabilidad al demandado (y a su aseguradora en la medida del seguro), incrementó las partidas indemnizatorias (incapacidad física $3.500.000; daño psíquico $4.000.000; daño moral $3.500.000; daños del rodado $94.538) e impuso intereses conforme al criterio señalado en el voto.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1757 ccyc Prioridad de paso Pericia mecanica Dano psiquico Dano moral Intereses Aseguradora Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S L T (actor identificado como T, S L). Demandado: J C S (con citada en garantía C de S S.A., compañía aseguradora). Objeto: daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/9/2017 en Lanús; se reclaman incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y daños materiales del vehículo. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: atribuyó íntegramente al demandado la responsabilidad en el hecho dañoso y extendió la condena a su aseguradora en la medida del seguro; elevó las partidas indemnizatorias a incapacidad física $3.500.000; daño psíquico $4.000.000 (incluido tratamiento psicológico futuro); daño moral $3.500.000; daños del automóvil $94.538 (a valores de la pericia); impuso intereses conforme lo dispuesto en el punto IX apartados c) y f) del voto y las costas de alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El informe... dijo que según los elementos de juicio relevados -fotografías y presupuestos
- 'el accidente se habría producido cuando el rodado del Actor, circulando por la arteria Santiago del Estero... al cruzar la intersección con la arteria Coronel Seguí, sin semáforos, habría sido embestido con la parte frontal, el lateral derecho a la altura de la puerta delantera y en menor medida la puerta trasera, por el vehículo del Demandado, Peugeot 207'. Señaló que el agente activo en el accidente resultó ser el Peugeot 207, conducido por el demandado." "Todas estas consideraciones me llevan al convencimiento que el fallo debe modificarse, atribuyendo al demandado la plena responsabilidad en el hecho dañoso (conf. art. 1757 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas físicas y psíquicas permanentes... propongo, elevar la partida fijada por incapacidad física... a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000); y la comprensiva al daño psíquico -incluido tratamiento psicológico futuro
- a la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000); ambas a valores de la sentencia apelada." "Por ello, en esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y/o del informe pericial, durante todo el período desde el hecho... importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde admitir los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago; ello a excepción de los daños materiales, que devengarán intereses al 8% anual desde el hecho a la pericia, y desde allí, a la tasa activa indicada hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; el acuerdo fue unánime ("Por razones análogas a las de la Dra. Pérez Pardo, la Dra. Iturbide y el Dr. Rodriguez votan en el mismo sentido").

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