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H V M S/SUCESION AB INTESTATO c/ C H, P J Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Desalojo por intrusión de inmueble ubicado en Rochdale 1177. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda de la administradora de la sucesión y ordenó el desalojo de los ocupantes intrusos, rechazando los agravios por preclusión, falta de intervención del Ministerio Público de la Defensa y por alegada situación habitacional crítica.

Desalojo Intrusos Sucesion ab intestato Confirmacion de sentencia Preclusion Defensoria de menores Vivienda digna Costas de alzada Cpccn art. 68 y 69 Ley 27.654


¿Quién es el actor?

M M H, en su carácter de administradora de la sucesión del causante V M H.
- Demandados: P J C H, M A N S, M G S A y demás subinquilinos y/u ocupantes (S A y C H presentaron agravios).
- Objeto de la demanda: Desalojo por intrusión del inmueble sito en la calle Roschdale/Rochdale n.º 1177, reclamando la actora la restitución del bien y subsidiariamente el vencimiento de contrato en caso de acompañamiento de locación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron íntegramente las quejas de los demandados y se confirmó la sentencia apelada que había admitido la demanda y condenado a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas de Alzada a los vencidos; se difirió la regulación de honorarios de alzada hasta la fijación de los de instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que respecta a la declaración y a la resolución del presente litigio como de puro derecho, la presentación ante esta instancia carece de todo fundamento razonable, porque esa decisión fue adoptada en la instancia anterior y una vez apelada por los demandados, esta Sala oportunamente resolvió confirmarla, fundándose en el hecho de que en el memorial no se vertieron quejas sobre el punto, sino que los accionados pretendieron '…volver sobre aspectos que fueron decididos en resoluciones anteriores que quedaron firmes y pasaron en autoridad de cosa juzgada'." "Otro tanto ocurre con la intervención de la Defensoría de Menores: el requerimiento en tal sentido de los demandados fue oportunamente denegado en primera instancia, y tras ser apelada la decisión por los demandados, lo cierto es que no presentaron dentro del plazo legal previsto el correspondiente memorial, lo que motivó la declaración de deserción del recurso..." "Si bien lo expuesto bastaría para sellar la suerte adversa que habrá de correr el recurso de apelación de los demandados, considero oportuno agregar que aun cuando el acceso a una vivienda digna constituye un derecho fundamental..., la obligación de atender a la satisfacción de ese derecho no recae en los particulares sino en el Estado. Por ello, las normas y los principios invocados por los apelantes en su memorial no le imponen a la demandante un deber de tolerar —o de continuar tolerando, pues de hecho lo viene haciendo— la ocupación gratuita y sine die de su inmueble por los accionados."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Pérez Pardo y Rodríguez adhieren al voto propuesto por la Dra. Iturbide.

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