MACHORO VILLAPOL, FELIX GUSTAVO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Félix Gustavo Machoro Villapol, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse dentro del año previsto por ley.
¿Quién es el actor?
Félix Gustavo Machoro Villapol (peticionario).
- Demandado/contra quien se tramita la solicitud: Estado Nacional (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 11; intervención del Ministerio Público Fiscal y comunicaciones a organismos estatales).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Félix Gustavo Machoro Villapol, con la obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y de enrolarse dentro del plazo de un año, conforme al apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó registrar y notificar al Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, y la entrega al peticionario de la totalidad de las actuaciones en formato papel.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Felix Gustavo Machoro Villapol, nacido en Caracas, Venezuela, el 5 de enero de 1957, hijo de Felix Machoro Salazar y de Carmen Margarita Villapol de Machoro, con DNI N° 96.115.097 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de 1ra. Instancia Alejandro Nobili y el bloque dispositvo final es el que antecede.
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