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CRONENBOLD LOPEZ, MARCO ANTONIO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Marco Antonio Cronenbold López. El Juzgado Federal de Córdoba 1 otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, concluyendo que se acreditaron los extremos previstos por la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 y su modificatoria, y ordenando las comunicaciones legales y el emplazamiento para la identificación dentro de un año.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CRONENBOLD LOPEZ, MARCO ANTONIO, solicitante de Carta de Ciudadanía por naturalización. Demandado: Estado Nacional / trámite ante el Juzgado Federal (no existe contraparte privada, es un procedimiento de naturalización administrativa/judicial). Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando identidad y antecedentes conforme a la normativa aplicable. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se otorga la ciudadanía argentina a Marco Antonio Cronenbold López; se lo emplaza a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía, y se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." "II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." Además, en el dispositivo se dispone: "Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435)." Se ordenaron también "las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional." (No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la decisión es del Juzgado Federal de Córdoba 1 conforme al dispositivo transcripto.)

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