HIDALGO TORREALBA, SUSANA JACQUELINE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización otorgada a ciudadana nacida en Venezuela. El Juzgado Federal de Córdoba concedió la ciudadanía argentina por naturalización tras comprobar identidad y antecedentes conforme a la Ley 346 y los arts. pertinentes de las Leyes 24.533/24.951, ordenando comunicaciones a Migraciones, RENAPER y Cámara Electoral.
¿Quién es el actor?
HIDALGO TORREALBA, SUSANA JACQUELINE (solicitante).
¿A quién se demanda?
Estado (trámite ante Juzgado Federal de Córdoba para otorgamiento de Carta de Ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina a Susana Jacqueline Hidalgo Torrealba, con los derechos y deberes que las leyes establecen, previa prestación del juramento de lealtad; se la emplazó a identificarse en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía, y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Resolución dispositiva:)
"RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a “HIDALGO TORREALBA, SUSANA JACQUELINE', con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar a la solicitante para que proceda a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley."
(No constan votos en disidencia.)
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