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GENGA, HUBER JUAN JAVIER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa contra ANSES por retenciones a su haber previsional por conceptos de obra social. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: impuso las costas a ANSES, ordenó imponer las costas por el fondo en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios previa, disponiendo nueva regulación a favor del letrado actor por 5 UMA.

Accion meramente declarativa Anses Pami Costas Orden causado Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 68 cpccn Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Huber Juan Javier Genga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Tercero interesado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y restitución de las retenciones practicadas por ANSES en concepto de "OBRA SOCIAL S/HABERES PAMI" sobre la jubilación del actor (jubilación N° 15014476770), apuntando a que el actor eligió otra obra social ("Jerárquico Salud").

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de 14/03/2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto: a) impuso las costas por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y por la intervención de PAMI a la demandada perdidosa ANSES; b) impuso las costas por el fondo de la cuestión en el orden causado (arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423); c) dejó sin efecto las regulaciones de honorarios previas, ordenando adecuarlas conforme este pronunciamiento; d) en la presente instancia reguló honorarios a favor del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de cinco (5) UMA; no correspondió regulación para la representación jurídica de ANSES por ser profesional a sueldo ni para PAMI por inactividad procesal; e) recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar. (Coincide con la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En nuestro sistema procesal los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito en la medida que las costas son el corolario del vencimiento y se imponen no como una sanción sino como un resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, expendios que deben ser reembolsados por el vencido." "Como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho" (Colombo, Carlos – Kiper, Claudio). "Cuando la letra de la ley no exige esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma" (Fallos: 311:1042). Sobre seguridad social y costas: "Dicha norma establece que: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas e impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo Y, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, filiados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." Además, el tribunal consideró la especial circunstancia del actor (edad 76 años y condición de jubilado) y aplicó el artículo 36 de la Ley 27.423 para imponer las costas de primera instancia en el orden causado.
- Votos: El Dr. Eduardo Ávalos fue el preopinante y expresó los fundamentos citados; los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi adhieren "por análogas razones". No hay disidencia.

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