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V , S c/ I M A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante promovió acción por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas de Alzada por considerarlo vencido.

Accidente de transito Danos y perjuicios Teoria del riesgo Pericia de ingenieria Actos propios Prioridad de paso Ley 24.449 Confirmacion de sentencia Costas Carga de la prueba.


¿Quién es el actor?

S. V.
- Demandados: I.; M. A. I.; F. J. L. F.; S. C. de S. L. (tal como caratulados en las actuaciones).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 16/7/2015 en La Unión, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó las quejas del actor y confirmó la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios, imponiendo las costas de Alzada al actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, al valorar jurídicamente los hechos que dieron lugar a la colisión tal como han acaecido, no tengo dudas de que fue el accionante quien actuó en infracción al artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449, norma que impone el deber a todo conductor, en la vía pública, de circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito." "El hecho de que el choque se produjo entre el frente del motovehículo guiado por el Sr. V y el sector trasero izquierdo del automóvil conducido por el Sr. I surge inequívocamente de la prueba pericial de ingeniería mecánica, presentada por el Ing. M J D I... el Ford Ka presenta daños sobre el sector medio/trasero de su lateral izquierdo, mientras que la motocicleta sufrió daños frontales... desde una óptica netamente técnica, el Ford Ka asumió el rol de agente embestido y la motocicleta el de agente embestidor." "Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo rechazar las quejas vertidas por el accionante y confirmar la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada al actor vencido por no existir razones para apartarse del criterio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; las juezas y el juez votaron en el mismo sentido.

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