MARUCA, JORGE OMAR Y OTRO c/ AGUERRE, FABIANA SARA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora. La Cámara Civil - Sala E modificó parcialmente la sentencia: elevó las indemnizaciones por incapacidad a $5.000.000 y por daño moral a $2.700.000, declaró desierto el agravío sobre gastos, difirió la fijación de intereses moratorios para ejecución y dispuso intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y tasa activa del Banco Nación desde entonces hasta el pago; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Maruca y Jorge Santiago Maruca.
¿A quién se demanda?
Fabiana Sara Aguerre y “Paraná S.A. de Seguros” (citada en garantía en los términos del art. 118 Ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito) — indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y privación de uso, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de la citada en garantía respecto de los gastos; se elevaron las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral a $5.000.000 y $2.700.000 respectivamente; se difirió para la ejecución la cuestión relativa a la fijación de intereses moratorios por incumplimiento; se dispuso que los intereses produzcan efecto desde el hecho y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y desde entonces y hasta el pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación; y se confirmó la sentencia en todo lo demás. Las costas de alzada se impusieron a la citada en garantía en los términos del considerando VI; se difiere la adecuación de honorarios hasta la aprobación de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por el reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización..."
"En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad... Deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social..."
"A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al actor sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados."
Respecto de intereses: "Por eso, teniendo en cuenta la autoridad que ostentan los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los Tribunales inferiores, he de adecuar mi decisión al precedente citado... juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación..."
Sobre el límite de cobertura: "En el entendimiento que corresponde actualizar el límite de cobertura que se encuentra notoriamente depreciado por efecto de la inflación y el paso del tiempo... estimo adecuado disponer, que el límite de cobertura de la póliza pactado entre las partes, reciba un incremento proporcional a cuyo fin corresponde acudir a las pautas utilizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación..."
Disidencias relevantes: no consta votación en disidencia en la parte resolutiva; si bien los magistrados formularon matices sobre la tasa aplicable, el Acuerdo adoptó la solución transcripta en el dispositivo (8% hasta el pronunciamiento apelado y tasa activa del Banco Nación luego).
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