L , F M c/ M C Y C SACIF. - (LINEA 45, INTERNO 26) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco SACIF y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió parcialmente la apelación del actor y modificó la sentencia elevando las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos) y confirmando lo demás; ordenó el cómputo de intereses según lo explicitado en el considerando IV y gravó con costas a la demandada y su aseguradora.
¿Quién es el actor?
F M L B (identificado en el expediente como L F M C / F M L B).
¿A quién se demanda?
Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco SACIF (Línea 45, interno 26), conductor Ramírez Pablo, y la compañía de seguros citada en garantía.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de abril de 2021 en Lanús, en el que la motocicleta del actor fue embestida por un microómnibus; se reclaman indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos/farmacéuticos/traslado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó en general los agravios de la demandada y su aseguradora y admitió parcialmente los del actor, y en consecuencia modificó la sentencia apelada elevando las partidas a $28.000.000 (incapacidad sobreviniente), $2.400.000 (tratamiento psicológico), $12.000.000 (daño moral) y $100.000 (gastos). Dispusieron que los intereses se liquiden conforme al considerando IV (8% anual desde la producción del perjuicio hasta la sentencia recurrida y desde allí a la tasa activa del Banco Nación hasta el pago; tratamiento psicológico devengará intereses desde la sentencia conforme la tasa activa). Confirmó el pronunciamiento recurrido en todo lo demás y condenó en costas a la demandada y su aseguradora.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "Por ello, coincido con la jueza que preopinó en lo que respecta al valor probatorio que se ha asignado a los dictámenes; pues, no puedo más que compartir la solución arribadas por los expertos y considerar que el accidente narrado en la demanda generó secuelas psicofísicas permanentes informadas."
2) "Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo elevar la partida fijada en concepto de incapacidad física sobreviniente a favor del Sr. L a la suma de $28.000.000. De esta manera, propicio acoger parcialmente los agravios del actor sobre el ítem." (sobre tratamiento psicológico: "en función de lo informado a nivel pericial... entiendo prudente elevar la partida establecida en la instancia de grado a $2.400.000 en concepto de tratamiento psicológico futuro; que resulta mayormente idónea a fin de concretar el tratamiento recomendado; lo cual implica acoger la queja del actor al respecto.")
3) "En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta algo exigua, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de $12.000.000; lo cual implica acoger parcialmente los agravios del accionante sobre el tema."
4) Sobre intereses: "En definitiva, por todo lo expuesto, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia recurrida a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... Ello, a excepción de la partida fijada en concepto de 'tratamiento psicológico' que deberá computarse desde la fecha de la sentencia conforme la tasa activa del fallo 'Samudio', tal como lo dispuso el juez de grado, en tanto no ha mediado recurso sobre el cómputo de tales accesorios."
- Votos y disidencias: Los Dres. Juan Pablo Rodríguez, Marcela Pérez Pardo y Gabriela Alejandra Iturbide votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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