ROJAS BELMONTE, WILMER RAMIRO c/ ARNEZ ROJAS, GEISEN CONCEPCION s/SIMULACION
Acción de simulación sobre la venta de una unidad funcional inmobiliaria. La Cámara modificó la sentencia de grado y hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte actora y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Wilmer Ramiro Rojas Belmonte.
- Demandada: Geisen Concepción Arnez Rojas.
- Objeto de la demanda: Acción de simulación absoluta entre partes para dejar sin efecto la venta de la UF 26 (escritura n.º 302 del 16/7/2002) del edificio en Cangallo 1141/43/47; se aportó y reconoció un contradocumento que declaró la inexistencia de intención de venta y la falta de pago del precio.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado y, en consecuencia, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas de primera y segunda instancia a la parte actora; se difirió lo atinente a honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No se encuentra discutida por las partes la subsunción del caso a lo previsto por los artículos 2562 (inciso a) y 2563 (inciso b) del Código Civil y Comercial, esto es, que la acción de simulación prescribe a los dos años y que el plazo comienza a correr cuando una de las partes requiere que se deje sin efecto el acto simulado y la otra se niega a hacerlo."
"En la medida que se encuentra consentido por el actor que el plazo de dos años comenzó a correr el 15 de septiembre de 2017 –de hecho, al contestar el traslado del memorial de agravios, el propio actor afirma que en esa fecha comenzó a correr el plazo-, la demanda fue interpuesta una vez cumplido el término, es decir, la acción de simulación promovida se encuentra prescripta."
"Según surge del documento obrante a fs. 1, el mediador no fue designado por sorteo sino 'a propuesta del recurrente'... en el acta obrante a fs. 2 se hizo constar que la requerida no fue notificada de la audiencia de mediación. Así es como, al no haberse notificado la citación a la audiencia en la forma requerida por la ley, no corresponde asignar a la mediación efectos suspensivo de la prescripción."
- Votos: La Dra. Marisa Sandra Sorini y el Dr. José Benito Fajre votaron por hacer lugar a la excepción de prescripción y modificar la sentencia de grado; el Dr. Ricardo Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia de la mayoría que resolvió.
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