COLQUE, BENITO RICARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Repetición por retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y petición de declaración de inconstitucionalidad de la normativa aplicable. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias en el caso concreto y ordenó a la AFIP reintegrar las sumas retenidas con intereses y dejar sin efecto la imposición de costas en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Benito Ricardo Colque.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición (art. 81 Ley 11.683) y declaración de inconstitucionalidad, por retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales. Se reclamó el reintegro de las sumas retenidas desde el reclamo administrativo (18/09/2023) o por el lapso de prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de fecha 22/10/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto del régimen del Impuesto a las Ganancias (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, modificada por leyes 27.346 y 27.430), hizo lugar a la demanda de repetición, dejó sin efecto la resolución administrativa de AFIP de fecha 18/12/2023, ordenó reintegrar las sumas retenidas (previa corroboración de períodos) con intereses desde la interposición del reclamo administrativo conforme art. 179 Ley 11.683, y dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios en primera instancia imponiéndolas en su totalidad a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "…la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución Nacional, en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (… ) Sentencia de fecha 26.3.2019, al analizar si todos beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, cuyo status se origine en el trabajo personal, se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros, consideró que '… a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos…'."
2) "…la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, se ha expedido en el precedente 'Calderale' en el que sostuvo que la naturaleza jurídica de las prestaciones previsionales como contraprestación por una contingencia, no puede equipararse con una ganancia producto del ejercicio de una actividad con fines de lucro…'Resulta contrario a los principios constitucionales de integralidad del haber previsional – insiste el tribunal federal
- su reducción por vías impositivas…'."
3) "En función de lo dicho es que corresponde hacer lugar a la demanda de repetición incoada y ordenar se reintegre a la actora … las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683) o reclamo administrativo si lo hubiere, debiendo adicionarse desde la interposición del reclamo administrativo previo, el interés de la tasa pasiva que publica el BCRA (conf. art. 179 de la Ley 11.683)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.
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