ZAMORA, FERNANDO MARIANO c/ FCI METALURGICA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y discusión sobre la tasa de interés aplicable. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, confirmó la tasa de interés establecida en la instancia anterior por entender que no existen fundamentos válidos para incrementar la tasa fijada ni aplicar la doble tasa activa.
¿Quién es el actor?
Fernando Mariano Zamora.
¿A quién se demanda?
FCI Metalúrgica S.A. (y aseguradora Zurich Aseguradora Argentina S.A. / QBE Seguros La Buenos Aires; en primera instancia también figuraron Carmen Murino y Federación Patronal Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por siniestro vial del 31/05/2015; discusión específica en esta instancia sobre la tasa de interés aplicable al monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la tasa de interés establecida en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, en el caso particular considero que el capital de condena reconocido por la Sala “H” con más los intereses dispuestos a la tasa activa, cumplen adecuadamente con la reparación plena del daño en cuestión."
"En consecuencia, en ausencia de argumentos con entidad para justificar la aplicación del interés en la extensión pretendida en la expresión de agravios, propongo la desestimación de este tramo de la apelación."
(Conclusión y dispositivo:) "Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se RESUELVE: Confirmar la tasa de interés establecida en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase."
- Consideraciones relevantes consignadas por la Cámara:
La Corte Suprema había revocado previamente el fallo de Cámara y remitido la causa por aplicación del precedente García Javier c/ UGOFE, indicando que la doble tasa activa aplicada en ese precedente se apartó de lo dispuesto en el art. 768 del CCyC y que el art. 771 sólo faculta a reducir intereses, no a elevarlos.
El tribunal aprecia que el actor no acreditó que el costo del dinero supere de modo tal la tasa aplicada como para justificar su incremento, y que la aplicación de la doble tasa carece de sustento normativo y produciría una desproporción en el monto de condena.
No existen votos en disidencia: los Dres. Díaz Solimine y Trípoli adhirieron al voto del Dr. Converset.
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