V , C E Y OTRO c/ B , H D Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, modificó la sentencia: declaró la deserción parcial del recurso de los actores, fijó la incapacidad física en $2.000.000 para Vázquez y $3.000.000 para Gavilán (valores al 26/5/2025), reformó el cómputo de intereses y limitó la responsabilidad de la aseguradora a $160.000.000; confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C E V (Sr. Vázquez) y É J G (Sra. Gavilán).
Demandado: L N B, H D B y P S.A. de S (aseguradora, citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/11/2015 (lesiones y perjuicios, incluidas incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos y daños materiales).
Decisión: La Cámara declaró la deserción parcial del recurso de apelación de los accionantes (salvo las quejas sobre el rechazo del daño físico), fijó la reparación de la incapacidad sobreviniente —faceta física— en $2.000.000 para el Sr. Vázquez y $3.000.000 para la Sra. G (valores vigentes al 26/5/2025); modificó el cómputo de intereses (8% anual desde el día del accidente hasta el 26/5/2025 y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general del Banco Nación); dispuso capitalización de intereses en caso de liquidación judicial con intimación y mora; estableció que la aseguradora responderá concurrentemente hasta $160.000.000 como límite máximo; confirmó el resto de la sentencia apelada; y reguló costas de Alzada según el modo en que prosperaron los agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas):
1) Sobre la deserción parcial del recurso de apelación de los accionantes:
“La expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia... El contenido de la expresión de agravios está determinado por el artículo 265 del Código Procesal... la escueta e fundada presentación de los accionantes no satisface, siquiera en mínima medida, la carga impuesta por el citado artículo 265 del Código Procesal, en lo atinente a la crítica sobre los ítems del resarcimiento reclamados por cada uno de los actores, con excepción del rechazo de la faceta física de la incapacidad sobreviniente padecida por cada uno de ellos... En definitiva, concluyo en que los recurrentes se limitaron a impugnar lo resuelto por el Dr. L sin argumentos fácticos ni jurídicos... Por consiguiente, dejo sentado mi voto para declarar la deserción parcial del recurso de apelación deducido por los accionantes, dejando a salvo las quejas atinentes al rechazo del daño físico...”
2) Sobre la cuantificación de la incapacidad física y el daño moral:
“En este controversia... el perito médico legista... concluyó... el actor presenta... 2% de incapacidad física... y... 10% de incapacidad psíquica... Finalmente... el Sr. V presenta un 12,6% de incapacidad parcial, permanente y definitiva... En consecuencia, voto por confirmar en $ 1.000.000, a valores vigentes al 26/5/2025, el resarcimiento del daño moral a favor del demandante...” y para la Sra. G: “...propongo a mis colegas fijar en $ 3.000.000 la reparación de la faceta física de la incapacidad sobreviniente... y por confirmar las sumas reconocidas... por la faceta psicológica... y por tratamiento psicoterapéutico...”
3) Sobre intereses:
“...dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses, de manera tal que se calcule, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 26/5/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... y que en caso de liquidación judicial... se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago.”
4) Sobre la extensión de la condena a la aseguradora:
“...la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza... constituye un supuesto de abuso del derecho... En resumen, considero que sería inequitativo convalidar el límite nominalmente denunciado en la póliza... Al día de la fecha, rige la Resolución SSN n° 551/2024... a partir del 1º de enero de 2025, el límite único y uniforme de cobertura por acontecimiento es de $ 160.000.000... propongo modificar con ese alcance la sentencia apelada y disponer que la aseguradora responda hasta ese monto como límite máximo de su responsabilidad.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez “votan en el mismo sentido”.
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