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FIGUEROA, RODOLFO RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de salarios por suplementos de fuerzas armadas y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio del 26/9/2024, reguló honorarios al Dr. Félix E. Juárez en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, fijó estipendios por la contestación de recurso extraordinario en 10 UMA y autorizó costas a la apelante.

Apelaion Honorarios Uma Ley 27.


¿Quién es el actor?

Rodolfo Ricardo Figueroa y otros (representados por el Dr. Félix Eduardo Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1305/12 y la incorporación al "haber mensual" de sumas percibidas en concepto de “Suplemento por responsabilidad Jerárquica”, “Suplemento por Administración de Material” y/o “Suma Fija Permanente”, y la liquidación de las diferencias desde 01/08/2012 con más intereses (aplicación de ley 19.101 y resarcimiento).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el auto interlocutorio de fecha 26/09/2024 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; reguló los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por su actuación en segunda instancia en un 35% de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 Ley 27.423); impuso las costas a la recurrente perdidosa; por mayoría reguló los estipendios profesionales por la contestación del recurso extraordinario en 10 UMA y los honorarios por el incidente en 5 UMA; recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, fue aplicada para la primera y segunda etapa del proceso dos tercios de la alícuota mínima del 11% que establece la norma -equivalente al 7,32%, con más el 40% atento el doble carácter actuado (según arts. 7 y 9 de la ley 21.839) lo que equivale al 10.24 % y que arrojó un arancel de $2.352.568,10." "En consecuencia, si consideramos el grado máximo de la escala anterior (150 UMA) y aplicamos el mayor porcentaje previsto (22%), corresponde regular la cantidad de 33 UMA ... por lo que, tomando una tercera parte a regular por la tercera etapa, corresponde estipular la cantidad de 22.39 UMA. A ello, corresponde añadir el 40% extra por el doble carácter actuado, conforme lo dispuesto en el art. 20 de la Ley arancelaria, lo que arroja la cantidad total de 31.34 UMA." "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar el auto interlocutorio de fecha 26 de agosto de 2024 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Regular los honorarios del doctor Félix Eduardo Juárez por su actuación en esta segunda instancia, motivada a raíz del recurso de apelación incoado por la demanda en contra de la sentencia de fondo en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423, no haciendo lo propio respecto de los representantes del Estado Nacional atento tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, conforme dispone el art. 2 de la citada normativa. Regular los estipendios profesionales del citado letrado, por la contestación del recurso extraordinario, la cantidad de veinte (20) UMA." (texto de la Jueza preopinante, luego matizado por la mayoría en relación a UMA).
- Disidencias relevantes: El voto de la Jueza Graciela S. Montesi (y adhesión del Juez Avalos) discrepó respecto del monto de las retribuciones por la contestación del recurso extraordinario y por el incidente: propusieron regular 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario y 5 UMA por el incidente en favor del Dr. Juárez, en lugar de aplicar automáticamente el mínimo de 20 UMA, por considerar posible desigualdad o desproporción en la aplicación del mínimo legal. Always se aclara que dichas posiciones integran la mayoría/minoría según lo especificado en la parte resolutiva: la regulación en 10 UMA y 5 UMA resultó por mayoría.

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