MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CORTI, MARIA VALERIA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo apeló la resolución que aplicó el artículo 730 del CCyCN para limitar el pago de honorarios en una ejecución fiscal. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, modificó la resolución de grado y dejó sin efecto la aplicación del art. 730, sin imponer costas en la Alzada por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
¿A quién se demanda?
CORTI, MARIA VALERIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo; el conflicto de la apelación se centra en la regulación y tope del pago de honorarios profesionales por aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la Resolución de fecha 22/8/24 del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y dejó sin efecto la aplicación del artículo 730 del CCyCN en el caso; no se impusieron costas en la Alzada por falta de contradictorio; además se ordenó al Juzgado de primera instancia controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración total de dicha tasa en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "IV.
- Ahora bien, la aplicación en el caso del artículo 730 del CCyCN entiendo, debe ser interpretado de manera restrictiva, atendiendo a su finalidad normativa. En este caso particular, aplicar dicho precepto bajo el argumento de la reducida cuantía del monto en litigio resulta, a mi criterio, una medida que desvirtúa el rol fundamental del trabajo profesional del abogado. No puede perderse de vista que el ejercicio de la profesión surge precisamente para contrarrestar una actitud de mora o incumplimiento de la contraparte la cual, al persistir, obliga al letrado a intervenir para garantizar los derechos de su representado."
2) "En efecto, aplicar el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en este caso concreto, implicaría calcular un 25% del monto de la deuda, lo que representa una cifra notoriamente exigua y contraria a lo dispuesto por la legislación arancelaria aplicable para los abogados. En particular, el artículo 16 de la Ley 27.423 establece de manera clara que los mínimos legales fijados para los honorarios profesionales no podrán ser vulnerados en ningún caso por ser estos de orden público."
3) Disidencia del juez Sánchez Torres (señalada como minoría): "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada con fecha 22 de agosto de 2024 por el señor Juez Federal N ° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del C.P.C.C.N.). ASI VOTO."
- Observación: los dos primeros párrafos transcritos corresponden al voto mayoritario (Dr. Eduardo Avalos, con adhesión de la Dra. Graciela S. Montesi) que propuso modificar y dejar sin efecto la aplicación del art. 730. El tercer extracto es la síntesis de la posición en disidencia del Dr. Abel G. Sánchez Torres, que propuso confirmar la resolución de grado.
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