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RODRIGUEZ, FACUNDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor el pago retroactivo del adicional de la Policía Federal (suplementos) como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio de fecha 26/11/2024, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios de la letrada actora por 5 UMA en la instancia y un 35% de lo regulado en grado para la segunda instancia.

Apelacion Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Policia federal Retroactivos Auto interlocutorio Art. 30 Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Facundo Rodríguez (por apoderada Dra. Irene L. Ortega).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Cobro del retroactivo correspondiente al adicional de la Policía Federal Argentina con carácter no remunerativo y la incorporación al haber mensual de asignaciones alegadas como remunerativas y bonificables, con retroactividades, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el auto interlocutorio de fecha 26/11/2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de Alzada a la recurrente perdidosa; reguló honorarios por la actuación en segunda instancia conforme art. 30 Ley 27.423 en un 35% de lo regulado en la instancia de grado y, por mayoría, reguló honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega en la cantidad de cinco (5) UMA; no se regulan honorarios al representante del Estado por ser profesional a sueldo de su mandante. Asimismo se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "Corresponde confirmar el auto interlocutorio de fecha 26 de noviembre de 2024 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios." Sobre la regulación en grado y su adecuación a la ley arancelaria: "Si bien el Juez A quo no ha especificado el modo por el cual arribó a dicha cantidad, el mismo resulta ajustado a derecho por cuanto tuvo en consideración que el art. 21 de la Ley Arancelaria... Por ello, tomando el monto total tenido como base ($1.832.481,41) el mismo equivalía conforme Res. N° 2910/2024 a la cantidad de 29,55 UMA... La suma total resulta en 8,73 UMA. A ello, corresponde añadir el 40% extra por el doble carácter actuado... lo que arroja la cantidad total de 12,22 UMA regulados por el inferior." Regulación en esta alzada: "se regulan los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega por su actuación en esta segunda instancia... en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." Costas: "Imponer las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa por el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1ra. parte del CPCCN)."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Graciela S. Montesi expresó disidencia parcial en fundamentos y propuso declarar desierto el recurso por falta de agravios fundados; además discrepó con la cuantía de la regulación en segunda instancia proponiendo "estimarse a favor de la doctora Irene Liliana Ortega, en la cantidad de cinco (5) UMA". Esa postura figura como disidencia parcial y no altera la decisión mayoritaria de confirmar el auto interlocutorio; sin embargo, el acuerdo final regularizó los honorarios por 5 UMA (aparentemente por mayoría en el punto IV).

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