RODRIGUEZ, FACUNDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor el pago retroactivo del adicional de la Policía Federal (suplementos) como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio de fecha 26/11/2024, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios de la letrada actora por 5 UMA en la instancia y un 35% de lo regulado en grado para la segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Facundo Rodríguez (por apoderada Dra. Irene L. Ortega).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Cobro del retroactivo correspondiente al adicional de la Policía Federal Argentina con carácter no remunerativo y la incorporación al haber mensual de asignaciones alegadas como remunerativas y bonificables, con retroactividades, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el auto interlocutorio de fecha 26/11/2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de Alzada a la recurrente perdidosa; reguló honorarios por la actuación en segunda instancia conforme art. 30 Ley 27.423 en un 35% de lo regulado en la instancia de grado y, por mayoría, reguló honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega en la cantidad de cinco (5) UMA; no se regulan honorarios al representante del Estado por ser profesional a sueldo de su mandante. Asimismo se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"Corresponde confirmar el auto interlocutorio de fecha 26 de noviembre de 2024 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
Sobre la regulación en grado y su adecuación a la ley arancelaria: "Si bien el Juez A quo no ha especificado el modo por el cual arribó a dicha cantidad, el mismo resulta ajustado a derecho por cuanto tuvo en consideración que el art. 21 de la Ley Arancelaria... Por ello, tomando el monto total tenido como base ($1.832.481,41) el mismo equivalía conforme Res. N° 2910/2024 a la cantidad de 29,55 UMA... La suma total resulta en 8,73 UMA. A ello, corresponde añadir el 40% extra por el doble carácter actuado... lo que arroja la cantidad total de 12,22 UMA regulados por el inferior."
Regulación en esta alzada: "se regulan los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega por su actuación en esta segunda instancia... en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423."
Costas: "Imponer las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa por el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1ra. parte del CPCCN)."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Graciela S. Montesi expresó disidencia parcial en fundamentos y propuso declarar desierto el recurso por falta de agravios fundados; además discrepó con la cuantía de la regulación en segunda instancia proponiendo "estimarse a favor de la doctora Irene Liliana Ortega, en la cantidad de cinco (5) UMA". Esa postura figura como disidencia parcial y no altera la decisión mayoritaria de confirmar el auto interlocutorio; sin embargo, el acuerdo final regularizó los honorarios por 5 UMA (aparentemente por mayoría en el punto IV).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: